Las redes sociales se están convirtiendo en un instrumento frecuente en los procesos de selección de personal, resultando en ocasiones tras la consulta del perfil del usuario la causa por la que se desechan las candidaturas. La duda que planteo es ¿hasta qué punto sería legal esta práctica de acuerdo con el principio de calidad de los datos establecido en el artículo 4 de la LOPD?
Via Chema San Román S y Maite Alonso