El TSJC confirma el criterio de la GAIP: la Administración no puede invocar la inadmisibilidad de una solicitud de información por correo electrónico, si previamente la había tramitado
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el Recurso contencioso-administrativo n.º 100/2018, presentado contra la Resolución de la GAIP Resolución 51/2018. El TSJC confirma el criterio de la GAIP: la Administración no puede invocar en fase de reclamación o de recurso la inadmisibilidad de una solicitud de información hecha por correo electrónico, si previamente la había tramitado.